Micelio

Artículo 1.2.1.4.6

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de improcedencia del derecho al descuento tributario. No procederá para el donante el descuento tributario establecido en el artículo 257 del Estatuto Tributario, en los siguientes casos:

1.

Cuando la donación se realice a una entidad que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 23 del Estatuto Tributario y en lo previsto en este Decreto.

En éste caso y conforme con lo previsto en el artículo 125-5 del Estatuto Tributario, no será descontable de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras.

2.

Cuando la entidad donataria no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 125-1 del Estatuto Tributario.

La obligación de presentación de la declaración de ingresos y patrimonio o de renta a que se refiere el numeral 3 del artículo 125-1 del Estatuto Tributario no aplicará para las entidades de que trata el artículo 22 del Estatuto Tributario.

3.

Cuando la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca que no se realizó la donación que se trató como descuento tributario en el impuesto sobre la renta y complementario o que los sujetos de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto se encuentran dentro de los supuestos de que trata el artículo 364-1 del Estatuto Tributario.

4.

Cuando se configure lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 364-2 del Estatuto Tributario, según el alcance previsto en el artículo 1.2.1.5.1.42. de este Decreto.

Parágrafo

Por el año gravable 2017, las donaciones efectuadas a las entidades señaladas en los Parágrafos transitorios 1° y 2° del artículo 19 del Estatuto Tributario, se entenderán realizadas a entidades clasificadas en el Régimen Tributario Especial.

Las donaciones efectuadas a las entidades creadas desde el 1° de enero de 2017 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2017, que opten por pertenecer al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y cumplan con lo dispuesto en el parágrafo transitorio primero del artículo 1.2.1.5.1.7. y el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto, podrán tener el beneficio consagrado en este capítulo para el año gravable 2017.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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