Micelio

Artículo 5

Criterios

Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Criterios. Para conocer y aprobar los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal - Pedaf, la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal y su Secretaría Técnica verificarán que efectivamente se trata de un Pedaf de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, que no desconoce las prohibiciones expresas establecidas en el artículo siguiente y adicionalmente que responde a los siguientes criterios

1.

Criterios Básicos

a)

Generación de Nuevas Inversiones: Son proyectos cuyas inversiones contribuyen a mejorar la competitividad de los sistemas productivos agropecuarios y dinamizan el mercado de la región.

b)

Generación de Nuevos Empleos: Son proyectos que generan impacto en el mercado laboral de la región y que emplean preferiblemente población oriunda de esta.

c)

Transferencia tecnológica e innovación: Son proyectos que por su naturaleza incorporan técnicas innovadoras, métodos e insumos que permiten mejorar la eficiencia y la productividad del proyecto.

2.

Criterios de Preferencia

a)

Asociatividad: Un proyecto es asociativo cuando establece para su operación y sostenibilidad alianzas o asociaciones formales entre pequeños, medianos y/o grandes productores o cuando los predios son aportados en sociedad por parte de los propietarios al proyecto.

b)

Promoción Alianzas Público - Privadas: Un proyecto promueve alianzas público - privadas, cuando incluyen la celebración de acuerdos entre entidades públicas y privadas para fortalecer las capacidades locales y mejorar las condiciones de la población vulnerable y pobre.

Parágrafo

Aquellos proyectos cuyo formato de presentación declare el cumplimiento de alguno o ambos de los criterios de preferencia serán tramitados con prelación sobre los demás. En caso de presentarse dos proyectos sobre los mismos predios, se aplicarán los criterios de preferencia para aprobar uno solo. Si dos proyectos contemplan el aporte de predios, tendrá prelación aquel cuyo porcentaje de predios aportados al proyecto sea superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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