Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los establecimientos públicos solamente podrán contabilizar como reservas de apropiación los saldos de los aportes del Gobierno Nacional que se constituyan en el Balance del Tesoro de la Nación, para respaldar obligaciones contraídas antes del 31 de diciembre de 1981 y pendientes de cancelación en esa fecha.
El Director General del Presupuesto, a más tardar el día 16 de enero deberá tener la relación completa de las obligaciones, debidamente discriminadas por proyectos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.