Otorgamiento . La Medalla será conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, según corresponda, en las condiciones señaladas en el artículo 29 del presente decreto. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.
Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la presea.