Micelio

Artículo 12

Funciones Del Consejo Académico Nacional: A) Velar Por El Desarrollo Académico De La Escuela, B) Modificar Los Programas Académicos Y Recomendar Al Consejo Directivo Nacional La Creación, Supresión O Fusión De Programas De Formación, Investigación O Extensión Y De Sedes Territoriales; C) Emitir Concepto Previo A La Adopción O Modificación Del Estatuto De Personal Docente Y Reglamento Estudiantil; D) Rendir Informes Periódicos Al Consejo Directivo Nacional; E) Definir La Política En Materia De Publicaciones Institucionales; F) Recomendar Los Estímulos Y Distinciones Académicas; G) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Reglamentos

Decreto 2083 de 1994 · por el cual se adecúa el estatuto básico de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Académico Nacional

a)

Velar por el desarrollo académico de la Escuela,

b)

Modificar los programas académicos y recomendar al Consejo Directivo Nacional la creación, supresión o fusión de programas de formación, investigación o extensión y de sedes territoriales;

c)

Emitir concepto previo a la adopción o modificación del estatuto de personal docente y reglamento estudiantil;

d)

Rendir informes periódicos al Consejo Directivo Nacional;

e)

Definir la política en materia de publicaciones institucionales;

f)

Recomendar los estímulos y distinciones académicas;

g)

Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos. CAPITULO III. Organización territorial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2083 de 1994