Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes:
Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.
Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.
Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.
Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.
Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Restitución y protección de bienes inmuebles.
Numeral 2
Reparación de daños materiales por per-turbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble.
Numeral 3
Multa General tipo 3
Numeral 4
Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
Numeral 5
Restitución y protección de bienes inmuebles.