º. Los funcionarios judiciales que tengan bajo su conocimiento procesos en los cuales haya personas privadas de la libertad, deberán remitir bimestralmente, al establecimiento de reclusión respectivo, una relación que informe lo resuelto en las providencias que decidan sustancialmente sobre la situación jurídica de esas personas, con indicación sobre su ejecutoria y fecha de la misma.
Artículo 2
Los Funcionarios Judiciales Que Tengan Bajo Su Conocimiento Procesos En Los Cuales Haya Personas Privadas De La Libertad, Deberán Remitir Bimestralmente, Al Establecimiento De Reclusión Respectivo, Una Relación Que Informe Lo Resuelto En Las Providencias Que Decidan Sustancialmente Sobre La Situación Jurídica De Esas Personas, Con Indicación Sobre Su Ejecutoria Y Fecha De La Misma
Decreto 2545 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, se adopta el Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.