Micelio

Artículo 4

º

Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autoridades. La autoridad fluvial nacional es el Ministerio de Transporte. El Ministro de Transporte ejercerá las funciones propias de la autoridad fluvial nacional en forma directa o a través de la Dirección General de Transporte Fluvial, de las Divisiones de Cuenca Fluvial o de las Inspecciones Fluviales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3112 de 1997