Quedan derogadas las Leyes 30 de 1890, 25 y 41 de 1911, los artículos 1 2 y 5 de la Ley 29 de 1911 , y todas las demás que se refieran a las vías públicas de que trata la presente Ley, en todo aquello que estén en pugna con ella.
Ley 42 de 1913 →Vigente
Artículo 11
Ley 42 de 1913 · Sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.