Micelio

Artículo 7

Desde El 1° De Febrero Próximo, El Sueldo Del Médico Jefe Del Saneamiento De Buenaventura, Será De $ 300

Decreto 311 de 1927 · Por el cual se aprueba una Resolución del Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 7° Desde el 1° de febrero próximo, el sueldo del Médico Jefe del saneamiento de Buenaventura, será de $ 300. Desde la misma fecha los sueldos de los Agentes de Policía Sanitaria de los puertos de Cartagena, Santa Marta, Tumaco, Barbacoas y Guapi, serán de $ 40 mensuales cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 311 de 1927