º. Además de los criterios establecidos en el artículo 6º de la Ley 812 de 2003, para la definición de la lista de proyectos específicos a financiarse, se tendrá en cuenta lo siguiente
Se evitará la dispersión de recursos y proyectos para lo cual se preferirán los proyectos de amplio impacto regional que beneficien a un número plural de municipios;
Se dará prioridad a las inversiones que permitan concluir obras ya iniciadas;
No se tendrán en cuenta proyectos cuya finalización no se garantice dentro del cuatrienio, sean estos obras nuevas o continuación de obras en curso.
Para efectos de definir la lista de proyectos a ser financiados, se considerarán los proyectos contenidos en el acta de la audiencia pública consultiva.
Al final del proceso deberán definirse máximo entre tres (3) o cuatro (4) proyectos por Departamento, los cuales serán divulgados a través de la página Web del Departamento Nacional de Planeación.