Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1940 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6º de la Ley 812 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Además de los criterios establecidos en el artículo 6º de la Ley 812 de 2003, para la definición de la lista de proyectos específicos a financiarse, se tendrá en cuenta lo siguiente

1.

Se evitará la dispersión de recursos y proyectos para lo cual se preferirán los proyectos de amplio impacto regional que beneficien a un número plural de municipios;

2.

Se dará prioridad a las inversiones que permitan concluir obras ya iniciadas;

3.

No se tendrán en cuenta proyectos cuya finalización no se garantice dentro del cuatrienio, sean estos obras nuevas o continuación de obras en curso.

Parágrafo 1

Para efectos de definir la lista de proyectos a ser financiados, se considerarán los proyectos contenidos en el acta de la audiencia pública consultiva.

Parágrafo 2

Al final del proceso deberán definirse máximo entre tres (3) o cuatro (4) proyectos por Departamento, los cuales serán divulgados a través de la página Web del Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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