Sanciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, el Presidente de la República o sus delegados en ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia, impondrán a los sujetos a quienes se les aplica el presente Decreto, según el caso, previa observancia del debido proceso, las siguientes sanciones
Amonestación pública a las personas que participen en la administración o prestación del servicio público educativo por incumplir las disposiciones legales;
Suspensión temporal del rector de la institución educativa privada;
Multa hasta de diez salarios mínimos mensuales vigentes a las instituciones educativas privadas;
Cancelación de la personería jurídica de la institución.
Las sanciones descritas podrán ser impuestas por el Gobernador o el Alcalde de Distrito o Municipio certificado según el caso, de acuerdo con el reglamento que defina el Gobierno Nacional.