Micelio

Artículo 1

Se Asigna Para Material De La Penitenciaria De Ibagué, En Ocho Meses Del Presente Año, La Cantidad De Veinte Mil Pesos ($ 20,000) Tomado De La Reserva Que Se Hizo En El Artículo 1º Del Decreto Número 250 De 15 De Febrero Último, La Cantidad De Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos ($7,440) Para Aumentar La Que Se Había Señalado En Dicho Decreto A La Penitenciaria

Decreto 407 de 1928 · Por el cual se modifica el Decreto número 250 de 15 de febrero de 1928

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º se asigna para material de la penitenciaria de Ibagué, en ocho meses del presente año, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) tomado de la reserva que se hizo en el artículo 1º del Decreto número 250 de 15 de febrero último, la cantidad de siete mil cuatrocientos cuarenta pesos ($7,440) para aumentar la que se había señalado en dicho Decreto a la Penitenciaria. En consecuencia la suma que queda para gastos eventuales de alguna o algunas de las Penitenciarias, es la de $7,752.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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