º se asigna para material de la penitenciaria de Ibagué, en ocho meses del presente año, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) tomado de la reserva que se hizo en el artículo 1º del Decreto número 250 de 15 de febrero último, la cantidad de siete mil cuatrocientos cuarenta pesos ($7,440) para aumentar la que se había señalado en dicho Decreto a la Penitenciaria. En consecuencia la suma que queda para gastos eventuales de alguna o algunas de las Penitenciarias, es la de $7,752.
Decreto 407 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Se Asigna Para Material De La Penitenciaria De Ibagué, En Ocho Meses Del Presente Año, La Cantidad De Veinte Mil Pesos ($ 20,000) Tomado De La Reserva Que Se Hizo En El Artículo 1º Del Decreto Número 250 De 15 De Febrero Último, La Cantidad De Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos ($7,440) Para Aumentar La Que Se Había Señalado En Dicho Decreto A La Penitenciaria
Decreto 407 de 1928 · Por el cual se modifica el Decreto número 250 de 15 de febrero de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.