Reducciones arancelarias parciales . A los productos agrícolas originarios de Israel pertenecientes a las subpartidas arancelarias 1905.90.10.00, 2106.90.30.00, 2106.90.40.00 y 2106.90.50.00, a partir de la entrada en vigencia del Tratado les aplicará una reducción arancelaria parcial de manera permanente. El arancel que aplicará de manera permanente para las referidas subpartidas arancelarias se establece a continuación: Subpartidas arancelarias Condiciones Específicas 1905.90.10.00 5% 2106.90.30.00 4% 2106.90.40.00 4% 2106.90.50.00 4% Reglas y procedimientos de origen
Decreto 1100 de 2020 →Vigente
Artículo 35
Reducciones Arancelarias Parciales
Decreto 1100 de 2020 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso preferencial arancelario y de origen adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.