ARTICULO 178. Notificación de demandas. En las acciones que se ventilen ante las jurisdicciones ordinaria, laboral, y contencioso administrativa, que interesen a la Policía Nacional, la admisión de las demandas deberá ser notificada personalmente al Director General de la Policía Nacional, quien en dicho acto podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes del Ministerio Público.
Decreto 1213 de 1990 →Vigente
Artículo 178
Notificación De Demandas
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.