Artículo quinto. La cuantía de los préstamos se fijará de acuerdo con los planes presentados por los solicitantes y aprobados por el Departamento Técnico del Banco, pero en ningún caso podrá exceder de $ 500.000.00 para una misma persona natural o jurídica.
Decreto 2981 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2981 de 1966 · por el cual se reglamentan unas disposiciones del Decreto legislativo número 1594 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.