Fuera de Bogotá, los enfermos del Ejército, la Policía y la Gendarmería serán asistidos en el Hospital Militar, si lo hubiere, o por particulares en virtud de contrato que celebre la primera autoridad política del mismo lugar, aprobado por el Ministerio de Guerra.
Decreto 62 de 1908 →Vigente
Artículo 10
Fuera De Bogotá, Los Enfermos Del Ejército, La Policía Y La Gendarmería Serán Asistidos En El Hospital Militar, Si Lo Hubiere, O Por Particulares En Virtud De Contrato Que Celebre La Primera Autoridad Política Del Mismo Lugar, Aprobado Por El Ministerio De Guerra
Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.