Micelio

Artículo 10

Fuera De Bogotá, Los Enfermos Del Ejército, La Policía Y La Gendarmería Serán Asistidos En El Hospital Militar, Si Lo Hubiere, O Por Particulares En Virtud De Contrato Que Celebre La Primera Autoridad Política Del Mismo Lugar, Aprobado Por El Ministerio De Guerra

Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuera de Bogotá, los enfermos del Ejército, la Policía y la Gendarmería serán asistidos en el Hospital Militar, si lo hubiere, o por particulares en virtud de contrato que celebre la primera autoridad política del mismo lugar, aprobado por el Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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