Micelio

Artículo 8

Ley 82 de 1931 · Reformatoria de la 25 de 1923, orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 18 de la Ley quedará así:

(1) Artículo 18. El Banco de la República mantendrá en encaje una existencia en oro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de los billetes en circulación y los depósitos. Esta reserva legal se mantendrá en oro en las cajas del Banco y en depósitos a la orden en establecimientos bancarios respetables de centros financieros del exterior.

(2) Cuando quiera que las reservas en caja del Banco bajen del mínimun legal del cincuenta por ciento (50%), el Banco estará sujeto a las siguientes sanciones, que le serán impuestas por el Superintendente Bancario y que ingresarán, durante los períodos de las respectivas deficiencias de reserva, al Tesoro Nacional.

(a) Si el encaje baja del cincuenta por ciento (50%), y no del cuarenta y cincuenta por ciento (45%), pagará un impuesto equivalente al cuatro por (4%) anual de la deficiencia; si el encaje baja del cuarenta y cinco por ciento (45%) y no del cuarenta por ciento (40%), el impuesto será del seis por ciento (6%) anual sobre el total de la deficiencia por debajo del cincuenta por ciento (50%); si baja del cuarenta por ciento (40%)y no del treinta y cinco por ciento (35%), el impuesto será del nueve por ciento (9%) anual sobre el total de la deficiencia por debajo del cincuenta por ciento (50%); si baja del treinta y cinco por ciento (35%), el impuesto será del doce por ciento (12%) anual sobre el total de la deficiencia por debajo del cincuenta por ciento(50%), y además un impuesto adicional de uno y medio por ciento (1 1/2%) anual por cada uno por ciento (1%) o fracción en que dicho porcentaje de reserva legal baje del treinta y cinco por ciento (35%).

(b) Las tasas de descuento o redescuento del Banco de la República no podrán ser menores del ocho por ciento (8%) por año, cuando las reservas en caja del Banco hayan sido durante una semana continua o más, inferiores al mencionado cincuenta por ciento (50%). Cuando haya lugar a un impuesto por deficiencias, se agregará a las tasas de descuento y redescuento del Banco una cuota equivalente por lo menos a la mitad de la tasa del impuesto establecido por tales deficiencias; de suerte que si la tasa de redescuento debiera de ser del ocho por ciento (8%) y el impuesto de deficiencia fuere del seis por ciento (6%), el Banco cargará por lo menos el once por ciento (11%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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