Micelio

Artículo 1

º

Decreto 352 de 2006 · por el cual se dictan medidas para preservar el orden público en el Departamento del Putumayo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir de la fecha se restringe el tránsito fluvial en el departamento del Putumayo entre las 18:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente. Igual medida se aplica para la locomoción de personas y vehículos, por las vías terrestres del departamento entre las 19:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.

Parágrafo

Se exceptúan de la anterior medida las cabeceras municipales, salvo que las circunstancias de orden público, así lo aconsejen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 352 de 2006