Para el pago de los créditos que se reconozcan según esta Ley, destínase el ocho por ciento (8 por 100) del producto bruto de los derechos de importación que se recauden en las Aduanas del Atlántico y Cúcuta; y al efecto se emitirán Vales de extranjeros, admisibles en tal ocho por ciento (8 por 100) y que ganarán el seis por ciento (6 por 100) de interés anual.
Será comprobante para la ordenación del crédito la resolución dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ó el respectivo convenio de arreglo, conforme al artículo 2º de esta Ley.