Micelio

Artículo 10

Vales De Extranjeros

Ley 27 de 1903 · Sobre reconocimiento y pago de créditos de extranjeros por exacciones en la última rebelión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago de los créditos que se reconozcan según esta Ley, destínase el ocho por ciento (8 por 100) del producto bruto de los derechos de importación que se recauden en las Aduanas del Atlántico y Cúcuta; y al efecto se emitirán Vales de extranjeros, admisibles en tal ocho por ciento (8 por 100) y que ganarán el seis por ciento (6 por 100) de interés anual.

Parágrafo

Será comprobante para la ordenación del crédito la resolución dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ó el respectivo convenio de arreglo, conforme al artículo 2º de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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