Efectos de la orden de consolidación patrimonial . La orden de consolidación patrimonial tendrá los siguientes efectos
El activo y el pasivo de los partícipes del Grupo de Empresas objeto de la consolidación sean tratados como formando parte de una única masa de la insolvencia.
Se entiendan extinguidos los créditos y las deudas entre los partícipes del Grupo de Empresas que sean objeto de la orden de consolidación.
Los créditos contra los partícipes del Grupo de Empresas afectadas por dicha orden se tratarán como créditos contra una única masa patrimonial, y
La designación por parte del juez del concurso de un único liquidador de la masa consolidada. (Decreto 1749 de 2011, artículo 26)