Artículo primero. Créase una "Unidad de Acción Rural" en el Departamento de Bolívar, en la zona comprendida por los Municipios de Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen, Ovejas, San Pedro, Córdoba y Zambrano, encargada de estudiar el conjunto de los problemas económicos y sociales de la región, y la coordinación del funcionamiento local de los servicios relacionados con la actividad agrícola y ganadera que prestan el Instituto Nacional de Abastecimientos, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Instituto de Fomento Tabacalero, el Instituto de Fomento Algodonero, el Departamento de Bolívar y los Municipio correspondientes.
El Ministerio de Agricultura queda autorizado para brindar la colaboración requerida para los fines de este Decreto, y podrá solicitar la cooperación de otras entidades oficiales para los mismos efectos.