Micelio

Artículo 1

Decreto 2445 de 1966 · por el cual se crea una "Unidad de Acción Rural" en el Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase una "Unidad de Acción Rural" en el Departamento de Bolívar, en la zona comprendida por los Municipios de Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen, Ovejas, San Pedro, Córdoba y Zambrano, encargada de estudiar el conjunto de los problemas económicos y sociales de la región, y la coordinación del funcionamiento local de los servicios relacionados con la actividad agrícola y ganadera que prestan el Instituto Nacional de Abastecimientos, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Instituto de Fomento Tabacalero, el Instituto de Fomento Algodonero, el Departamento de Bolívar y los Municipio correspondientes.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura queda autorizado para brindar la colaboración requerida para los fines de este Decreto, y podrá solicitar la cooperación de otras entidades oficiales para los mismos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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