Articulo 6.° Los nombramientos técnicos y administrativos de las dependencias de la Dirección de Información y Propaganda del Estado, fijados en este Decreto, se harán mediante resolución motivada de dicha entidad. De tales nombramientos o cambios se dará aviso a la Oficina Administrativa de la Presidencia de la República.
Decreto 101 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Los Nombramientos Técnicos Y Administrativos De Las Dependencias De La Dirección De Información Y Propaganda Del Estado, Fijados En Este Decreto, Se Harán Mediante Resolución Motivada De Dicha Entidad
Decreto 101 de 1955 · Por el cual se crea la Televisión Nacional, y se reorganiza la Dirección de Información y propaganda del Estado de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.