Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 4 De Noviembre De 1896

Ley 67 de 1896 · por la cual se apropia una suma para la ornamentación de un monumento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Asígnase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la adquisición de un medallón en bronce del Libertador y de cuatro bustos de mármol de los Generales Santander, Anzoátegui, Soublette y O´Leary, éste último con las insignias de la Legión Británica, con destino al monumento levantado por el Departamento de Boyacá en el campo inmortal del mismo nombre y como tributo nacional á los héroes de aquella jornada.

Parágrafo

Dicha suma se considerará incluida en el Presupuesto de la presente vigencia y será entregada al Gobernador de Boyacá para cumplimiento de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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