Artículo único. Asígnase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la adquisición de un medallón en bronce del Libertador y de cuatro bustos de mármol de los Generales Santander, Anzoátegui, Soublette y O´Leary, éste último con las insignias de la Legión Británica, con destino al monumento levantado por el Departamento de Boyacá en el campo inmortal del mismo nombre y como tributo nacional á los héroes de aquella jornada.
Dicha suma se considerará incluida en el Presupuesto de la presente vigencia y será entregada al Gobernador de Boyacá para cumplimiento de la presente Ley.