Declaración, liquidación y pago de los derechos, de explotación, gastos de administración e intereses . Los concesionarios del juego de lotería deberán declarar, liquidar y pagar ante la entidad concedente, en los formularios suministrados por esta dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, el porcentaje de los ingresos brutos causados en el mes anterior, el cual en ningún caso podrá ser inferior al diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego. Conforme al artículo 9° de la Ley 643 de 2001 o la norma que la modifique o adicione, los concesionarios deberán liquidar y pagar a título de gastos de administración, un porcentaje no superior al uno por ciento (1%) de los derechos de explotación liquidados para el período respectivo.
La declaración deberá ser presentada y pagada simultáneamente . Los soportes de la declaración deberán conservarse en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio para los papeles, y documentos del comerciante.
Los concesionarios que no cancelen oportunamente los derechos de explotación y demás obligaciones contenidas en el presente artículo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, de acuerdo con la tasa de interés moratorio prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.