Micelio

Artículo 18

Declaración, Liquidación Y Pago De Los Derechos, De Explotación, Gastos De Administración E Intereses

Decreto 2975 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración, liquidación y pago de los derechos, de explotación, gastos de administración e intereses . Los concesionarios del juego de lotería deberán declarar, liquidar y pagar ante la entidad concedente, en los formularios suministrados por esta dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, el porcentaje de los ingresos brutos causados en el mes anterior, el cual en ningún caso podrá ser inferior al diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego. Conforme al artículo 9° de la Ley 643 de 2001 o la norma que la modifique o adicione, los concesionarios deberán liquidar y pagar a título de gastos de administración, un porcentaje no superior al uno por ciento (1%) de los derechos de explotación liquidados para el período respectivo.

Parágrafo 1

La declaración deberá ser presentada y pagada simultáneamente . Los soportes de la declaración deberán conservarse en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio para los papeles, y documentos del comerciante.

Parágrafo 2

Los concesionarios que no cancelen oportunamente los derechos de explotación y demás obligaciones contenidas en el presente artículo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, de acuerdo con la tasa de interés moratorio prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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