Micelio

Artículo 20

Legitimación Para El Ejercicio De Los Derechos Del Titular

Decreto 1377 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Legitimación para el ejercicio de los derechos del titular. Los derechos de los Titulares establecidos en la Ley, podrán ejercerse por las siguientes personas

1.

Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.

2.

Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.

3.

Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.

4.

Por estipulación a favor de otro o para otro. Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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