° . Procedimiento. Cuando se tenga conocimiento de que se ha cometido una infracción de las aquí establecidas, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito a través de los Directores Regionales y Seccionales de la jurisdicción respectiva, dictará una providencia no recurrible, abriendo la correspondiente investigación. Los hechos constitutivos de la infracción podrán demostrarse con los medios ordinarios de prueba.
Decreto 1515 de 1992 →Vigente
Artículo 47
°
Decreto 1515 de 1992 · Por el cual se adopta el Estatuto de Transporte Publico Terrestre Automotor de carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.