REMISIONES. Al trámite liquidatorio, en lo referente a la preferencia de la liquidación, la continuación de los procesos ejecutivos donde existen otros demandados, el trámite de objeciones, la decisión de las mismas, la calificación y graduación de créditos y medidas cautelares se aplicarán las reglas previstas en el concordato para tales eventos. CAPITULO IV Reglas Comunes Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006
Ley 222 de 1995 →Derogado
Artículo 208
Derogado
Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.