Micelio

Artículo 160

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 160. Tan pronto como se reorganice este Instituto, se darán en él las enseñanzas de canto y música teórica y práctica en los instrumentos que a continuación se designan: piano, órgano, violín, viola, violoncelo, contrabajo, clarinete, fagot, oboe, flauta, trompa, trompeta y trombón. Además de la teoría musical en todas sus partes, se enseñará armonía, contrapunto y fuga e idioma italiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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