Los prestamos que actualmente tengan los bancos con destino a desarrollo agrícola y ganadero, podrán ser aplicados al cumplimiento del presente Decreto.
Decreto 166 de 1957 →Vigente
Artículo 13
Los Prestamos Que Actualmente Tengan Los Bancos Con Destino A Desarrollo Agrícola Y Ganadero, Podrán Ser Aplicados Al Cumplimiento Del Presente Decreto
Decreto 166 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre crédito agrario y ganadero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.