En la investigación de los contrabandos, los funcionarios de instrucción pueden decretar la detención preventiva de los sindicados, si apareciere indicio grave o una declaración de testigo hábil sobre la responsabilidad de éstos, y si a juicio del funcionario es necesaria tal detención para el perfeccionamiento del sumario. Los juicios por contrabando que no tengan procedimiento especial en esta Ley y cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta pesos ($150), deben resolverse verbalmente, y tanto el Agente del Ministerio Público respectivo como los enjuiciados, pueden alegar en el curso del juicio, de palabra o por escrito. En aquellos juicios en los cuales el valor del contrabando no pase de quinientos pesos ($500), se tramitarán y decidirán conforme a lo preceptuado en los artículos 1944, 1945,1946 y 1947 del Código Judicial. En las apelaciones y consultas de estos juicios, el Tribunal Supremo de Aduanas lo tramitará como lo juicios criminales ordinarios en la segunda instancia. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.