Micelio

Artículo 8

Ley 76 de 1919 · por la cual se prorroga una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es condición de la prórroga concedida en esta, ley que ni en el caso de que la, Nación o los Departamentos de Cundinamarca o el Tolima construyan uno o más puentes sobre el río Mag­dalena, que den paso libre, ni en ningún otro caso, podrán los Distritos de Girardot y El Espinal exigir indemnización alguna, alegando derechos adquiridos, aun cuando tales puentes se construyan, antes del mes de enero de 1922.

Parágrafo

Es también entendido que la concesión de que habla esta Ley no perjudicará en manera alguna, el empalme, de los ferrocarriles de Girardot y del Tolima, ya se trate del ponteadero, ya del pago de cualesquiera indemnizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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