Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
suscripción de documentos. Todos los documentos que impliquen operaciones de carácter financiero serán suscritos por el Ministro de obras Públicas en su carácter de representante legal del fondo, quien podrá delegar en los funcionarios a que se refiere el
Parágrafo
del artículo 21del Decreto 1050 de 1968. en este evento, el funcionario que reciba la delegación deberá pasar al ministro cada mes una relación de los actos verificados en virtud de dicha delegación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.