Micelio

Artículo 1

El Artículo 6° Del Decreto 1800 Del 26 De Junio De 2003, Modificado Por Los Decretos 794 De 2007, 4688 De 2007 Y 1175 De 2008, Quedará Así: “ Artículo 6°

Decreto 2383 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008, quedará así: “ Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones –INCO– estará integrado por

1.

El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5.

El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado.

6.

El Viceministro de Transporte.

7.

Un (1) Representante del Presidente de la República.

Parágrafo

El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, como invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente. La asistencia de los miembros del Consejo Directivo únicamente podrá delegarse en los Viceministros y en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, según sea el caso”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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