°. El artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008, quedará así: “ Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones –INCO– estará integrado por
El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Director del Departamento Nacional de Planeación.
El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado.
El Viceministro de Transporte.
Un (1) Representante del Presidente de la República.
El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, como invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente. La asistencia de los miembros del Consejo Directivo únicamente podrá delegarse en los Viceministros y en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, según sea el caso”.