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Artículo 133

Características Y Requisitos De Utilización De La Señalización

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características y requisitos de utilización de la señalización . El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe tener en cuenta las siguientes características

1.

La señalización utilizada debe ser de material resistente a golpes, inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales;

2.

Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, deben garantizar la visibilidad y comprensión por parte de los trabajadores;

3.

Las señales se instalarán a la altura y en posición con el ángulo visual, teniendo en cuenta los posibles obstáculos en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general el acceso a la zona de riesgo;

4.

El lugar de emplazamiento de la señal debe estar iluminado, ser accesible y visible. Si la iluminación general es insuficiente, se debe emplear una iluminación adicional, o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes;

5.

A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización, no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí;

6.

Las señales deben retirarse, cuando deje de existir la situación que las justificaba; y,

7.

Se debe tener un programa de limpieza, mantenimiento y reposición de señales, evitando dejar áreas sin señalización por daños o deterioros.

Parágrafo 1

Para la señalización vertical que incluye, entre otras, señales preventivas, reglamentarias, informativas y señales especiales del medio minero, tales como: clase de vehículos, dirección, grado de pendiente, velocidad máxima permitida, sitios de derrumbe, paso a nivel, instalaciones, almacenamiento de combustibles, gases explosivos, depósitos de explosivos, escombreras, áreas de almacenamiento de minerales, identificación de peligros, entre otros; se deben seguir las especificaciones del "Manual de Señalización Vial" del Ministerio de Transporte, en cuanto a ubicación lateral y longitudinal, altura, y estructuras de soporte de las señales, adecuándolas a las necesidades particulares de cada proyecto minero.

Parágrafo 2

En lo concerniente a señalización, el responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe atender lo contemplado en el manual de señalización vial, establecida en la normatividad vigente y demás normas dispuestas por el Gobierno Nacional y de acuerdo con la particularidad de cada proyecto minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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