Micelio

Artículo 2752

Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas Para La Presente Vigencia, Sin Otros Requisitos Que La Presentación De La Cuenta De Cobro Correspondiente, Y La Constancia De Que Se Entregaron Las Casas A Los Damnificados Antes Citados, Y Que En Consecuencia Se Les Harán Los Abonos De $ 2

Decreto 1600 de 1955 · Por el cual se concede un auxilio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La anterior suma se pagará con cargo al Capítulo 131, artículo 2752 del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la presente vigencia, sin otros requisitos que la presentación de la cuenta de cobro correspondiente, y la constancia de que se entregaron las casas a los damnificados antes citados, y que en consecuencia se les harán los abonos de $ 2.000.00 a cada uno, para amortizar la deuda contraída. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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