° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 85. Del artículo 1791 Para sueldos del personal del Correos $ 1.195.00 Del artículo 1798 Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales 15.000.00 Capítulo 86. Del artículo 1811 Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico 2.080.00 Del artículo 1820. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las Oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico 6.000.00 Suman los contracréditos $ 24.545.00 Capítulo 84. Al artículo 1782. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio$ 3.575.00 Capítulo 85. Al artículo 1799. Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales de las Oficinas de correos 6.000.00 Capítulo 90 Del artículo 1860. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 15.000.00 Suman los créditos $ 24.575.00
Decreto 1954 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 85
Decreto 1954 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.