Micelio

Artículo 11

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subcuentas Especiales de los Fondos Departamentales, Distritales y Locales de Salud. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto-ley 1298 de 1994, los recursos destinados o que libremente se destinen por parte de las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Seguridad Social en Salud, a la financiación del régimen de subsidios en salud y los que formen parte del régimen subsidiado, se manejarán como una cuenta especial, aparte del resto de recursos dentro del respectivo Fondo de Salud. Igualmente deberá procederse con los recursos destinados a la promoción y el fomento de la salud y la prevención de la enfermedad, por parte de las entidades territoriales, para los cuales se manejará una cuenta especial, aparte del resto de recursos dentro del Fondo Departamental, Distrital o Municipal de Salud, según corresponda y conforme a lo dispuesto en la reglamentación sobre la materia y en el presente Decreto. Los recursos del situado fiscal para salud y los destinados al pago de prestaciones sociales se contabilizarán cada uno en forma independiente de los demás recursos que recaude el Fondo de Salud, y se consignarán en cuentas bancarias separadas. Para el caso de los recursos destinados al pago de prestaciones sociales, se causarán sin situación de fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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