Micelio

Artículo 6

Ecosistemas De Bosques Andinos Y Subxerofitia Andina

Decreto 545 de 2026 · Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la sabana de bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ecosistemas de bosques andinos y subxerofitia andina. El bosque natural andino y la subxerofitia andina constituyen una determinante de ordenamiento territorial, por lo que las corporaciones autónomas regionales, las autoridades ambientales de las que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, en el marco de sus respectivas competencias, deberán garantizar la integridad ecológica de estos ecosistemas y aplicar las siguientes directrices:

1.

La corporación autónoma regional correspondiente identificará y adoptará en suelo rural en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses el mapa de los ecosistemas de bosque natural andino y subxerofitia andina en la sabana de bogotá, previa socialización con las entidades territoriales y demás actores interesados deberá incluir: i) las áreas para su conservación, restauración y conectividad, a escala 1:10.000 O más detallada, soportada en una caracterización a partir de variables de geomorfología, clima y análisis de la transformación de las coberturas de la tierra; y ii) la información sobre estos ecosistemas proveniente de entidades territoriales, comunidades, academia, centros de investigación, sector privado, organizaciones sociales y autoridades indígenas. Lo anterior, sin perjuicio de los procesos de identificación de estos ecosistemas, que tenga en curso o realice la corporación autónoma regional antes de los 24 meses.

2.

Las entidades territoriales y los esquemas asociativas territoriales incorporarán, en los instrumentos de ordenamiento territorial; como parte de la reglamentación de la estructura ecológica principal: i) las áreas de ecosistemas de bosque natural andino y subxerafitia andina identificadas y adoptadas por la corporación autónoma regional; ii) los bosques urbanas, en los términos de la ley 2476 de 2025, así como las demás áreas urbanas de estos ecosistemas, a escala 1:2.000 O mayor detalle, que sean identificadas cartográficamente por la autoridad ambiental competente.

Para tal efecto, las entidades territoriales podrán generar la cartografía correspondiente y presentarla para su validación ante dicha autoridad; y iii) las medidas de manejo aprobadas para la recuperación y protección de estos ecosistemas por la respectiva autoridad ambiental y que impidan su deterioro.

3.

Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993, en el marco de sus competencias, identificarán la pertinencia de declarar bajo una figura de protección, las áreas de ecosistemas de bosques andinos y subxerofitia andina que actualmente no hacen parte del sistema nacional de áreas protegidas (sinap), ni de iniciativas de conservación in situ, contemplando distintas figuras incluyendo aquellas de las que trata la ley 2476 de 2025.

4.

Para los procesos de concertación ambiental de los instrumentos de ordenamiento territorial, y hasta tanto se adopte la cartografía a la que se refieren los numerales anteriores, se deberá utilizar la información con mejor escala disponible o generar la cartografía necesaria para identificar estos ecosistemas. La información sobre estos bosques andinos y subxerofitia andina proveniente de entidades territoriales, comunidades, academia, centros de investigación, sector privado, organizaciones sociales y autoridades indígenas, deberá ser recibida y valorada por las autoridades ambientales.

5.

Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993, en conjunto con las comunidades, podrán implementar acuerdos comunitarios de conservación que definan medidas para la protección de los bosques andinos y la subxerofitia andina, así como para el monitoreo participativo.

6.

Se permitirá para el bosque andino el manejo forestal y agroforestal sostenible de los recursos forestales, agroforestales únicamente con especies nativas y de la flora silvestre de conformidad con el marco normativo vigente, y cuando haga parte de un proceso de recuperación, rehabilitación o restauración, sin que implique transformaciones de las coberturas nativas.

Parágrafo

Para el desarrollo de infraestructura y hasta tanto se adopte oficialmente la cartografía de bosque andino y subxerafitia correspondiente, continuará aplicándose la normatividad requerida en el marco de los trámites y procedimientos ambientales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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