Obligación de declarar. Es obligación de todos los explotadores de oro, plata, platino y concentrados polimetálicos destinados a la exportación, declarar ante la Alcaldía Municipal del área de explotación, la cantidad aproximada de los minerales extraídos, en los formularios diseñados para el efecto, los cuales contendrán como mínimo los siguientes datos
Nombre, domicilio y dirección del declarante;
Cédula de Ciudadanía o Número de Identificación Tributaria (NIT);
Nombre y lugar de ubicación de la respectiva mina;
Cantidad aproximada de metal extraído;
Destino del metal. Las declaraciones podrán ser presentadas por los compradores directos del metal precioso, evento en el cual deberán indicar además: el nombre, domicilio y número de identificación del explotador-vendedor y la cantidad aproximada del metal comprado.