Micelio

Artículo 15

Decreto 600 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de declarar. Es obligación de todos los explotadores de oro, plata, platino y concentrados polimetálicos destinados a la exportación, declarar ante la Alcaldía Municipal del área de explotación, la cantidad aproximada de los minerales extraídos, en los formularios diseñados para el efecto, los cuales contendrán como mínimo los siguientes datos

a)

Nombre, domicilio y dirección del declarante;

b)

Cédula de Ciudadanía o Número de Identificación Tributaria (NIT);

c)

Nombre y lugar de ubicación de la respectiva mina;

d)

Cantidad aproximada de metal extraído;

e)

Destino del metal. Las declaraciones podrán ser presentadas por los compradores directos del metal precioso, evento en el cual deberán indicar además: el nombre, domicilio y número de identificación del explotador-vendedor y la cantidad aproximada del metal comprado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 600 de 1996