Mientras se dicta el estatuto orgánico de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, reajústanse las actuales asignaciones de los empleados del Congreso, con retroactividad al 20 de julio de 1962, en la siguiente proporción:
1º Sueldos de $ 350.00 a $ 1.100.00 en un 40%.
2º Sueldos de 1.101.00 a 2.100.00 en un 35%.
3º Sueldos de 2.101.00 a 3.100.00 en un 10%.
4º Sueldos de 3.101.00 en adelante en un 5%.
Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente artículo.