º. Las apropiaciones que hagan parte del Presupuesto Nacional, con destino a la cofinanciación, que deban ser administradas, en razón de sus funciones legalmente asignadas, por una entidad financiera, serán entregadas en administración a esta última por el representante legal de la sección presupuestal donde se encuentren las asignaciones del gasto de la Nación, a través de una relación contractual remunerada, equivalente a los costos en que incurra dicha entidad financiera para el cumplimiento del objeto establecido en cada una de las apropiaciones. La remuneración que se reconozca a la entidad, se incluirá en cada vigencia fiscal en la sección presupuestal donde se encuentren las asignaciones de gasto de la Nación, de acuerdo con la ejecución de dichas partidas. Los rendimientos financieros que se produzcan, hasta el momento en que se desarrolle el objeto para el cual fueron apropiados dichos recursos, serán de la Nación.
Decreto 145 de 1999 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 145 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la administración de recursos del Presupuesto Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.