º . Ordénase al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, transferir a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones que tendrá en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, en la sociedad Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y las que actualmente posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, por los montos indicados en el artículo anterior.
Una vez entre en vigencia el presente decreto y para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, dará las instrucciones necesarias a la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y a Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, para que las acciones que reciba de dichas empresas sean emitidas directamente a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asimismo efectuará los trámites necesarios para que las acciones que posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, sean entregadas a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.