Micelio

Artículo 2

La Junta Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Levantar Un Censo Completo Y Detallado De Los Damnificados Por El Incendio; B) Hacer Efectuar El Avalúo Da Las Propiedades Que Deben Reedificarse; C) Practicar Una Clasificación Lo Más Completa Y Detallada Posible De Los Damnificados Que En Concepto De La Referida Junta, Necesitan De La Ayuda Oficial Para La Reconstrucción De Sus Edificios, Con Expresión Del Concepto De Dicha Junta Sobre La Cuota Con Que La Nación Debe Ayudar A Cada Grupo De Damnificados; D) Expresar Su Concepto Respecto A La Forma En Que Debe Hacerse Al Estado El Reembolso De Las Sumas Erogadas Por Él En El Caso Previsto En El Parágrafo 1º Del Artículo 1º De La Ley; E) Entenderse Con Los Damnificados Que No Necesitan Auxilio Oficial Y Comunicar Al Gobierno Antes De Que Se Celebre El Contrato Da Construcción, El Número Y Las Condiciones De Éstos, A Fin De Que Queden Incluidos Sus Edificios En El Contrato De Construcción Y Puedan Gozar De Los Favores De La Ley

Decreto 1611 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 44, de 5 de octubre de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta tendrá las siguientes atribuciones

a)

Levantar un censo completo y detallado de los damnificados por el incendio;

b)

Hacer efectuar el avalúo da las propiedades que deben reedificarse;

c)

Practicar una clasificación lo más completa y detallada posible de los damnificados que en concepto de la referida Junta, necesitan de la ayuda oficial para la reconstrucción de sus edificios, con expresión del concepto de dicha Junta sobre la cuota con que la Nación debe ayudar a cada grupo de damnificados;

d)

Expresar su concepto respecto a la forma en que debe hacerse al Estado el reembolso de las sumas erogadas por él en el caso previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 1º de la Ley; e) Entenderse con los damnificados que no necesitan auxilio oficial y comunicar al Gobierno antes de que se celebre el contrato da construcción, el número y las condiciones de éstos, a fin de que queden incluidos sus edificios en el contrato de construcción y puedan gozar de los favores de la Ley. La Junta obtendrá un compromiso escrito de los que se obliguen a entrar en la operación; f) Entenderse con el Departamento y el Municipio, respecto de las obras públicas pertenecientes a dichas entidades, que han de quedar incluidas en el contrato de construcción, y dar el precio aproximado del costo de tales obras; g) Suministrar al Gobierno el dato lo más preciso posible respecto al costo aproximado de las edificaciones particulares que deban llevarse a cabo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1925