Micelio

Artículo 27

Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación de puntajes para los docentes vinculados que estén amparados por un régimen distinto al del Decreto 1444 de 1992 . A los docentes sin título vinculados a la universidad respectiva antes de la vigencia de este decreto, que estén amparados por un régimen salarial y prestacional diferente al contemplado en el Decreto 1444 de 1992, y que opten por el régimen del presente decreta, se les calculan los puntajes iniciales para definir su remuneración de la siguiente manera

a)

Formación académica básica. De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

b)

La categoría dentro del escalafón. De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior

c)

La productividad académica. De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y con las restricciones previstas en el numeral V, del artículo 7 o , del Capítulo II.

d)

Por experiencia calificada. A los docentes sin título, que opten por este régimen, se les reconocen puntos por experiencia calificada multiplicando el número de años de servicio en la universidad respectiva por el factor determinado para cada categoría, de acuerdo con la siguiente tabla: a) En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I, tres (3) puntos por cada año y proporcional por fracción; b) En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II, cuatro (4) puntos por cada año y proporcional por fracción; c) En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III, cinco (5) puntos por cada año o proporcional por fracción. II. Estímulos salariales y de bonificaciones para los docentes sin título, con posterioridad a su vinculación a este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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