Asignación de puntajes para los docentes vinculados que estén amparados por un régimen distinto al del Decreto 1444 de 1992 . A los docentes sin título vinculados a la universidad respectiva antes de la vigencia de este decreto, que estén amparados por un régimen salarial y prestacional diferente al contemplado en el Decreto 1444 de 1992, y que opten por el régimen del presente decreta, se les calculan los puntajes iniciales para definir su remuneración de la siguiente manera
Formación académica básica. De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
La categoría dentro del escalafón. De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior
La productividad académica. De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y con las restricciones previstas en el numeral V, del artículo 7 o , del Capítulo II.
Por experiencia calificada. A los docentes sin título, que opten por este régimen, se les reconocen puntos por experiencia calificada multiplicando el número de años de servicio en la universidad respectiva por el factor determinado para cada categoría, de acuerdo con la siguiente tabla: a) En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I, tres (3) puntos por cada año y proporcional por fracción; b) En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II, cuatro (4) puntos por cada año y proporcional por fracción; c) En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III, cinco (5) puntos por cada año o proporcional por fracción. II. Estímulos salariales y de bonificaciones para los docentes sin título, con posterioridad a su vinculación a este decreto.