Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución 100- 010928 de 12 de septiembre de 2023 el cual quedará así: “ARTÍCULO SÉPTIMO. Asignar al Grupo de Supervisión de Programas y Riesgos Especiales adscrito a la Dirección de Cumplimiento las siguientes funciones con motivo de organizar y coordinar las facultades delegadas mediante el Decreto 326 de 2023:
1. Proyectar las solicitudes de información dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, con el fin de verificar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
2. Practicar las visitas ordenadas por el Director de Cumplimiento, a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
3. Proyectar las órdenes y, en general, las medidas a que hubiere lugar, para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas o solicitudes de información realizadas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
4. Verificar, analizar y comprobar, con base en la información que se recaude, que las actividades que desarrollen las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia estén dentro del objeto social, así como impartir las órdenes de suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
5. Proyectar el acto administrativo mediante el cual se decreta la disolución y se ordena la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas por las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos y las medidas a que haya lugar. RESOLUCION
6. Proyectar los cargos y, en general, todos los actos que deban proferirse dentro correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio contra las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, sus administradores o revisores, por infracción a la ley o los estatutos, o a las órdenes impartidas. La asignación de cargas de trabajo contenida en el presente artículo no implica una delegación de las funciones delegadas mediante Decreto 326 de 2023 en cabeza del Superintendente de Sociedades”.