Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.3.4

Registro De Libro

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de libro. Todas las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben llevar un libro de registro de los estudiantes, el cual debe estar debidamente foliado de manera consecutiva y en donde se registre el nombre completo del estudiante, documento de identidad, el curso que realizó, las notas que obtuvo y en letra si aprobó o perdió. Este debe registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada quien le emitirá el Número de Registro Oficial (NRO), número que será teniendo en cuenta para la expedición de certificados por la Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015