Registro de libro. Todas las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben llevar un libro de registro de los estudiantes, el cual debe estar debidamente foliado de manera consecutiva y en donde se registre el nombre completo del estudiante, documento de identidad, el curso que realizó, las notas que obtuvo y en letra si aprobó o perdió. Este debe registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada quien le emitirá el Número de Registro Oficial (NRO), número que será teniendo en cuenta para la expedición de certificados por la Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.
Decreto 1070 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.1.1.13.3.4
Registro De Libro
Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.