Micelio

Artículo 2.3.1.4.7.3

Colombianos Por Adopción O Con Doble Nacionalidad

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Colombianos por Adopción o con doble Nacionalidad. Los colombianos por adopción o con doble nacionalidad, definirán su situación militar de conformidad con lo previsto en la Ley.

Parágrafo

La presentación de la libreta militar a que se refiere el artículo 36 de la Ley 48 de 1993 modificado por el artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, se entiende en el Territorio Nacional.

(Decreto 2048 de 1993 artículo 25)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015