Artículo cuarto. Para cumplir lo dispuesto en los artículos 1º y 2º destinase la suma de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos pesos ($ 224.400) moneda corriente, anuales; repartidos en cuotas mensuales, o sea la suma de diez y ocho mil setecientos pesos ($ 18.700) moneda corriente, mensuales, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, Capítulo 60, artículo 563. y de los que con tal fin se incluyan en el Presupuesto Nacional de cada año.
Decreto 3553 de 1948 →Vigente
Artículo 563
Y De Los Que Con Tal Fin Se Incluyan En El Presupuesto Nacional De Cada Año
Decreto 3553 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto número 372 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.