Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1946 · Por el cual se aclara una disposición de la Ley 6 ª de 1945, sobre las pensiones de jubilación de los trabajadores del ramo docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aclárase el inciso 2° del artículo 29 de la Ley 6° de 1945, en la siguiente forma:

"Cuando se trate de servidores del ramo Docente, la pensión mensual de jubilación equivaldrá al promedio de los sueldos mensuales devengados duranrte todo el tiempo anterior al servicio reqquerido. Las disposiciones a que se refiere el presente artículo amparan, por lo tanto, a los profesores de enseñanza secundaria, universitaria y normalista, sean o no de tiempo completo, que presenten Ley, quienes, para los efectos de las presentaciones sociales, se considerarán como trabajadores vinculados por el nexo contractual a que se refiere el artículo 1° de la citada Ley 6ª de 1945."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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